El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por accidente laboral presentada en contra de la empresa AM Servicios SpA, por técnico a cargo de la mantención de equipos de climatización y aire acondicionado.
En la sentencia (causa rol 2.540-2019), la magistrada Lorena Flores Canevaro estableció la responsabilidad de AM Servicios al no acreditar que adoptó los medidas de seguridad y protección para el desempeño del trabajador, quien sufrió una grave fractura en talón del pie derecho al caer de una escalera que cedió cuando reparaba un equipo.
“Que consta de autos que la demandada, no obstante haber contestado la demanda y negar responsabilidad en el daño sufrido por el actor ante el accidente que le afectó mientras prestaba funciones para aquella, no compareció a la audiencia de juicio, por ende no aportó medio de prueba alguna destinado a demostrar que cumplió su deber de protección y seguridad con respecto al demandante, establecida en el artículo 184 del Código del Trabajo, en especial, respecto a haberle informado los riesgos que implicaba su función, la capacitación respecto a método de trabajo seguro y supervisión de la labor desarrollada; entrega de elementos de protección adecuados para la realización de funciones; entrega de elementos de trabajo adecuado, entre otros”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que la demandada: “(…) tampoco exhibió los documentos solicitados por la demandante, consistente en Charlas o instructivos de seguridad que haya entregado la empresa, donde conste la recepción del trabajador, comprobante o constancia de recepción de elementos de seguridad entregados por la empresa al actor, por lo que se hace efectivo al respecto el apercibimiento contemplado en el artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo, en cuanto a estimar probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba decretada, esto es, que no se adoptaron por la empresa medidas de protección de la vida y seguridad del demandante, infringiéndose así lo prescrito en el artículo 184 del Código del Trabajo”.
“Que por lo razonado, cabe concluir que el accidente que afectó al demandante con fecha 25 de septiembre de 2019, y el resultado dañoso que irrogó al trabajador, son causa inmediata y directa de la omisión de la empleadora respecto de su obligación de seguridad, por ende, corresponde a la misma resarcir el daño ocasionado al efecto”, añade.
Por tanto, se resuelve:
“I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por don CRISTÓBAL OSWALDO ADAMO OLLALVA, RUN N°25.966.555-8, en contra de AM SERVICIOS SPA, RUT N°76.789.853-3, representada legalmente por doña Ángela Macarena Bravo Ausensi, y se declara que el accidente laboral sufrido por el demandante con fecha 25 de septiembre de 2019, fue por culpa de la demandada y por ende se la condena a pagar a aquél, la suma de $6.500.000 (seis millones quinientos mil pesos), por concepto de daño moral.
II.- Que la cantidad ordenada pagar deberá ser reajustada de conformidad a la variación que experimente el IPC entre la fecha en que quede ejecutoriada la presente sentencia y la del pago efectivo, con intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero reajustables a contar de la fecha en que el deudor se constituya en mora.
III.- Que se condena en costas a la demandada, por haber sido vencida, regulándose las costas personales en la suma de $600.000 (seiscientos mil pesos).
Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo”.