El Trigésimo Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda deducida en contra de la Empresa de Transportes Compañía Seguridad de Chile Limitada –Prosegur– y le ordenó pagar una indemnización total de $200.000.000 (doscientos millones de pesos) a los hijos de repartidor de diarios que falleció atropellado por camión de la demandada, en agosto de 2018, en la comuna de Renca.
En la sentencia (causa rol 14.775-2019), la magistrada Daniela Royer Faúndez estableció la responsabilidad de Prosegur en el accidente de tránsito causado por la falta de mantención del vehículo pesado de su propiedad, que provocó el accidente.
“Que a partir de los antecedentes reseñados, es dable inferir que el camión conducido por el Sr. Meneses, no contaba con la mantención propicia para circular libremente por la vía pública, toda vez que el sistema de dirección presentaba claros signos de desajuste entre las piezas que lo conforman (columna de dirección-estriado de la junta cardánica inferior-caja de dirección), carga que no podría sino recaer en el propietario del vehículo, Empresa de Transportes Compañía de Seguridad de Chile Limitada, por tratarse de la única habilitada para ejercer actos de administración sobre un bien de su dominio, y que de haberse detectado oportunamente, habría evitado –potencialmente– la pérdida del control del móvil, como también las consecuencias ominosas que sobrevinieron a este lamentable suceso”, sostiene el fallo.
“Al efecto, el artículo 175 de la Ley N° 18.290, es elocuente al señalar que ‘salvo prueba en contrario, las infracciones que se deriven del mal estado y condiciones del vehículo, serán imputables a su propietario (…)‘”, añade.
La resolución agrega que: “Contra esta presunción simplemente legal, la demandada no aportó antecedente probatorio alguno en contrario. En el citado informe técnico pericial N° 629-A-2018, se mencionan los mantenimientos que habría recibido el vehículo, pero sin que ello haya sido respaldado por otro medio probatorio, con el detalle relativo al contenido, extensión, eficacia y garantía de los mantenimientos, cuestiones éstas eminentemente técnicas, y que son particularmente exigibles en la especie, dado que el agente del daño es una empresa de transporte terrestre de valores que se vale de vehículos pesados, dotados de una potencialidad destructiva en caso de accidente superior al común de los automóviles particulares que transitan por la vía pública, tal como lo evidencian los hechos que motivan este proceso. Ante ese riesgo anormal, ante esa potencialidad destructiva extraordinaria, sobre la demandada recaía un deber de cuidado más alto, un rol preventivo mayor, no habiendo producido pruebas en autos acerca de la observancia de tales estándares”.
Para el tribunal: “Que la sola desidia en la conservación del vehículo por parte de su titular, redunda en una infracción flagrante de lo dispuesto por el inciso primero del artículo 55 de la Ley de Tránsito –en relación al artículo 175 antes transcrito–, que prescribe que ‘los vehículos deberán estar provistos de los sistemas y accesorios que la ley establece, los que deberán estar en perfecto estado de funcionamiento, de manera que permitan al conductor maniobrar con seguridad‘”.
“A la postre –prosigue–, se configura la llamada culpa infraccional, que supone una contravención a los deberes de cuidado establecidos por el legislador u otra autoridad con potestad normativa, a objeto de evitar que los actos propios lesionen a otras personas. En estos casos, el solo hecho de que el agente haya transgredido con su conducta la norma expresada, da pie para considerar que ha existido culpa en su actuación (En este sentido, Corral Talciani, Hernán. Lecciones de Responsabilidad Extracontractual. Thomson Reuters. Año 2003, pp. 211)”.
“Que entonces, definida la acción culpable, esto es, el accidente y la responsabilidad que le compete al propietario del vehículo en el mismo, la discusión se centrará en el análisis de la naturaleza y montos de los perjuicios reclamados por los actores, por concepto de daño moral consistente, en general, en el sufrimiento moral o físico que desencadena un determinado hecho”, añade.
Por tanto, se resuelve que:
“I.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada con fecha 16 de septiembre de 2019.
II.- Que se acoge la demanda deducida con fecha 2 de mayo de 2019, y se condena a Empresa de Transportes Compañía de Seguridad de Chile Limitada, representada legalmente por don Marco Malverde Muñoz, a pagar la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) a cada uno de los demandantes.
III.- Que los montos indicados se pagarán reajustados conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor a contar de la notificación de la sentencia y hasta que se verifique el pago efectivo de la indemnización, más los intereses corrientes desde que la sentencia quede ejecutoriada.