El Segundo Juzgado Civil acogió parcialmente la demanda presentada en contra de la empresa Ruta del Maule Sociedad Concesionaria SA por su responsabilidad en un grave accidente registrado en noviembre de 2018, en el kilómetro 258 de la Ruta 5 Sur, tramo Talca-Chillán.
En la sentencia (causa rol 7.830-2019), el juez Manuel Figueroa Salas estableció la responsabilidad de la concesionaria en el accidente fatal, por no mantener las condiciones de seguridad que permitan la circulación de vehículos por la ruta libre de obstáculos, ordenando el pago de una indemnización total de $490.000.000 (cuatrocientos noventa millones de pesos), por concepto de daño moral, a los demandantes.
“Que, habiéndose establecido que la causa basal del accidente, ocurrido el día 23 de noviembre de 2018, fue la falta de mantención de la concesión de la Ruta 5 Sur debido a la presencia de un objeto contundente (caja de madera) en la vía, la cual permanecía sobre la calzada obstruyendo el desplazamiento, según lo descrito en el motivo precedente, cabe desestimar lo asegurado por la demandada en su escrito de contestación en el sentido que la causa del accidente se vinculan al manejo no atento a las condiciones del tránsito y a exceso de velocidad del conductor del vehículo accidentado. A mayor abundamiento, el referido Informe Técnico Pericial señaló en lo pertinente: ‘El participante, conducía el móvil por la segunda pista de circulación demarcada de la calzada Oriente de la ruta 5 Sur en dirección al Norte, a una velocidad no determinada por falta de elementos técnicos de juicio suficientes en el terreno que permitan su cálculo‘”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, en esta línea de razonamiento y de la prueba testimonial rendida por la demandada, reseñada en el considerando décimo tercero, sin tachas de inhabilidad admisibles, los declarantes Pablo Hernán González Jorquera y Marcelo Patricio Guzmán González, se muestran contestes en afirmar la posibilidad de que se desprendan objetos de vehículos en movimientos, y que en el caso que hubiese existido una caja de tomates en la vía, esta no habría durado más de uno o dos minutos en la carretera y que sus restos serian difíciles de ver”.
“(…) en cuanto a la alegación deducida por la demandada –prosigue– sobre una supuesta conducción imprudente por parte de don Rodrigo Antonio Sazo Rodríguez, como causa del accidente materia de marras, cabe señalar que ninguna de las probanzas incorporadas en autos permiten advertir o deducir la existencia de este supuesto obrar imprudente, por cuanto, más allá de poder constatarse que el kilómetro 258 de la Ruta 5 Sur, tramo Talca-Chillán, corresponde a un extenso tramo recto, y que el día 23 de noviembre de 2018 existía plena visibilidad al momento de producirse el accidente, el lugar en que ocurrió éste corresponde a una vía publica de doble calzada, diseñada para el tránsito de vehículos a altas velocidades, en la cual le antecedían otros vehículos, cuestión que difícilmente posibilitaba que el actor ya singularizado, mientras se movilizaba en su vehículo, pudiera percatarse y eludir totalmente cualquier objeto en la vía y en caso de realizar alguna maniobra evasiva, igualmente provocaría un accidente, que en los hechos fue lo que ocurrió”.
“De igual modo, ocurre con el alegato de la demandada, del hecho que dos de los acompañantes no ocupaban su cinturón de seguridad, puesto que no existen en autos antecedentes que prueben lo señalado, y del análisis del certificado de anotaciones vigentes del vehículo patente PPU RZ-6889, emitido por el Servicio de Registro Civil e identificación, que consta en el numeral 10, del considerando noveno, se advierte que el automóvil data del año 1998, época en que el mencionado aditamento de seguridad no formaba parte del equipamiento de los vehículos y por ende, siendo altamente probable que tales cinturones de seguridad traseros no hayan estado disponible para los pasajeros, mal podría pesar sobre estos la obligatoriedad de su utilización”, añade.
Para el tribunal: “En virtud de lo anterior, la alegación esgrimida por la demandada será del todo desestimada, y en consecuencia no se le eximirá a ésta de la indemnización de perjuicios que a continuación se pasará a cuantificar, ni tampoco se atenuará ésta en los términos del artículo 2330 del Código Civil”.
“Que en definitiva, forzoso resulta concluir que el demandado no cumplió con la obligación de seguridad general que recae sobre ella de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Concesiones y su Reglamento, ni con la obligación de tomar todas las precauciones necesarias para evitar daños a los usuarios de la Ruta 5 Sur, tramo Talca-Chillán”, concluye.
Por tanto, se resuelve: Que, se acoge parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por estatuto de la responsabilidad extracontractual deducida con fecha 1 de marzo de 2019, sólo en cuanto se condena a la demandada RUTA DEL MAULE SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A. al pago de las sumas que a continuación se detallan:
- a) $50.000.000 por concepto de daño moral al demandante Alexis Antonio Caro Valenzuela.
- b) $50.000.000 por concepto de daño moral al demandante Ninoska Zulema Rojas Rosales.
- c) $50.000.000 por concepto de daño moral al demandante Damián Ezequiel Sazo Rojas, representado por su madre señalada en el literal precedente.
- d) $30.000.000 por concepto de daño moral al demandante Daniel Ángel Sazo Amaro.
- e) $50.000.000 por concepto de daño moral al demandante Joselin Cristina Araya Silva.
- f) $50.000.000 por concepto de daño moral al demandante Jhon Alejandro Garrido Araya representado por su madre señalada en el literal precedente.
- g) $30.000.000 por concepto de daño moral al demandante Marco Antonio Garrido Silva.
- h) $50.000.000 por concepto de daño moral al demandante Camila Paz Lagunas Bravo.
- i) $50.000.000 por concepto de daño moral al demandante Mateo Antonio Figueroa Lagunas representado por su madre señalada en el literal precedente.
- j) $50.000.000 por concepto de daño moral al demandante Borja Ignacio Figueroa Lagunas representado por su madre señalada en el literal h).
- k) $30.000.000 por concepto de daño moral al demandante Pamela de las Mercedes Rodríguez Donoso”.