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Los Profesionales de la minería suelen preocuparse de las funciones del cargo, de la renta y de los proyectos que les tocará asumir o desarrollar. Sin embargo existen una serie de normas implicitas y explicitas en sus contratos relacionado a su responsabilidad penal frente a la ocurrencia de accidentes con daños o efectos a terceros que suelen ser ignorados. El abogado de la universidad de Chile, Especializado en Derecho procesal Penal, Kleber Monlezun, del Estudio de Abogados Monlezun y Cía, explica en esta entrevista, que si bien se pueden entregar funciones de un Supervisor a otro, esto no significa que la responsabilidad de la protección de la vida y seguridad de los trabajadores pueda delegarse.
¿Cómo se mide la responsabilidad que tiene un supervisor en un incidente en el que se daña la salud de otro trabajador o de una comunidad?.
Todo supervisor es responsable ante la ley por cuanto asume una Posición de Garante y/o Cuidado en la ejecución de los hechos bajo su Competencia, Control, Dirección, Rol y Cargo conforme al Organigrama Empresarial. Él no solamente debe velar porque el trabajo se haga bien, sino que además, para que el mismo sea desarrollado con diligencia y profesionalismo teniendo presente que ante todo está por velar y proteger la vida y salud de los trabajadores, cuya obligación es irrenunciable.
¿Existen diferencias entre la responsabilidad de un gerente, supervisor o superintendente?
Toda Unidad Económica Minera, supone una actividad lícita, rentable y de riesgo lícito permitido. Ello significa que todos sus miembros asumen una Posición de Cuidado y/o Garante en las operaciones antes referidas y por lo tanto asumen y se hacen cargo de lo anterior. En consecuencia, ante un accidente del trabajo de Competencia de la Fiscalía del Ministerio Público, potencialmente, todos ellos serán sujetos de una investigación fiscal para establecer su grado de participación en el resultado de los hechos penalmente punibles con miras a establecer algún grado de responsabilidad dentro de la cadena de mando al interior de la organización empresarial. Cabe hacer presente que estamos hablando de accidentes del trabajo de Competencia del Ministerio Público, donde se investigará el nexo causal entre el hecho (accidente) y el resultado dañoso (lesiones y/o muerte de trabajadores).
¿Qué clase de resguardos se pueden tomar para que en el evento de un accidente o negligencia no signifique un proceso judicial y que pueda terminar con el supervisor en la cárcel?
Como organización minera deben asumir de verdad que deben ser responsables y diligentes de manera profesional y personal siempre y para todas y cada una de las operaciones mineras. Además, exigir que efectivamente conozcan, todos al interior de la organización minera, entiendan y apliquen la normativa que los rige y cumplir con todos los procedimiento y protocolos, reglas cardenales y otros que tienen para tales fines. Igualmente, hacer capacitaciones permanentes para cumplir con lo anterior. No olvidar que el objetivo de la legislación que los rige no apunta como primera medida la producción de la minera, sino que la protección de la vida y seguridad de los trabajadores. Hay normativa e instructivos innumerables en tal sentido y ello supone que los estudien, los conozcan, los capaciten, los apliquen y los fiscalicen en todas las operaciones mineras. Sólo indicar que si uno analiza los accidentes mineros que han ocurrido en Chile, la gran mayoría de ellos se generó por incumplimiento y/o inobservancia de la legislación minera, protocolos e instructivos que existían para cada una de las operaciones en cuestión. Ese es el llamado de atención y de allí a ocuparse del tema en vez de preocuparse del mismo.
¿En los contratos de los supervisores, superintendentes y gerentes está implícita la responsabilidad legal o debe ser manifiesta para que se apliquen penas?
Por cierto, que sí. En los contratos se establece que la normativa legal minera es parte integrante de ellos al igual que el reglamento minero de la empresa minera y otros textos que complemente todo lo anterior. Lo que ocurre es que nadie les explica aquello y en consecuencia, no asumen las obligaciones legales en materia de seguridad y solamente se dan cuenta de aquello y/o empiezan a preocuparse cuando ya ha ocurrido el accidente minero y el mecanismo de persecución penal con sus reglas propias empieza a hacer su trabajo con miras a establecer e identificar a los partícipes y a los responsables del mismo. En ese momento, las lamentaciones ya son muy tarde y las explicaciones para justificar lo injustificable, agravan la culpa. En casos como Brumadinho, donde colapsa un tranque de relaves
¿Qué ocurre con las responsabilidades legales, son para el Estado, son para los profesionales a cargo? ¿Para los trabajadores?
En Chile tenemos casos de ese tipo y las responsabilidades penales son siempre investigadas. Incluso personal del SERNAGEOMIN también ha sido sancionado por no hacer su trabajo de fiscalización como ya ocurrió una vez en Chile. Insisto, la persecución penal va a investigar a todos y tratará de establecer su participación y grado de responsabilidad en el hecho penalmente punible en lo que le haya correspondido a cada uno de los involucrados dentro de la cadena de mando conforme al organigrama empresarial, sea por acción o comisión por omisión. Todos van a pasar por ese trance y quizás algunos y/o muy pocos no reciban sanción alguna. Insisto, la premisa fundante es la protección de la vida y seguridad de los trabajadores y ello supone adoptar todas las medidas necesarias para evitar el accidente del trabajo imputable a negligencia y/o falta de cuidado en la ejecución del mismo.
En el caso de accidentes fatales, donde el supervisor o profesional debía estar presente y no está ¿qué sucede?
Esta pregunta es sencilla de responder, pero difícil de entender y asumir en general por el personal de las faenas mineras. La responsabilidad no se delega nunca. Lo que se delega son las funciones y para ello hay criterios judiciales para entenderlas. Esos criterios que se analizarán caso a caso con motivo de una investigación fiscal del Ministerio Público y/o en un juicio ante un tribunal penal de justicia, determinarán si la delegación de funciones entre el delegante y el delegatario que dicen relación con un accidente del trabajo de Competencia de la Fiscalía, estuvo bien o mal hecha y de allí las respectivas consecuencias legales.
¿Qué ocurre con los reemplazos de profesionales de mayor responsabilidad?, es decir, si un superintendente de un área está de vacaciones y deja a cargo a un supervisor de menor rango ¿Qué ocurre, quien es responsable de accidentes ?
Insisto. La responsabilidad no se delega. Lo que se delegan son las funciones y para ello hay criterios normativos que se aplicaran caso a caso. Quizás un dato importante a considerar, es el organigrama empresarial de la unidad minera, pues allí se describen los cargos, roles, funciones y otras cuestiones que debieran orientar para hace un buen trabajo en materia de reemplazo. Lo que ocurre habitualmente, es que ello no se cumple y al momento de ocurrir un accidente del trabajo, los persecutores penales y los agentes fiscalizadores le van a sacar punta a esa debilidad con miras a establecer participaciones y responsabilidades en la ocurrencia del accidente. En el caso de la pandemia
¿si hay un brote y el supervisor o superintendente o gerente responsable no toma las medidas de resguardo como opera la responsabilidad en caso de muerte o enfermedad grave de trabajadores?
Teóricamente podría haber un grado de responsabilidad si las medidas sanitarias y otras que regulan el negocio minero y la actividad laboral en general, fueron deficientes y/o negligentes y cuya causa de origen sea precisamente aquello. La ley supone una obligación de medios, esto es, realizar todas las acciones suficientes e idóneas para evitar que ocurra el desenlace que ponga en jaque la vida y salud de los trabajadores como premisa básica y principal del deber ser de todas las operaciones mineras. En consecuencia, nuestra legislación no es de resultado, esto es, garantizar que ello nunca pueda ocurrir. En todo caso, de ocurrir una muerte con motivo de la pandemia, de seguro que habrá una investigación del Ministerio Público y de los otros Agentes Fiscalizadores del Estado
¿Cómo opera la responsabilidad legal para obras de ingeniería mal planificadas; es distinto de las mal ejecutadas, cómo se define la responsabilidad allí?
En el ámbito penal, se investiga y sanciona penalmente la negligencia y/o falta de cuidado de la operación por parte de quienes actuaron en ella si con motivo de aquello, hubo muertos y/o heridos de diferente entidad. El error propiamente tal para estos casos, penalmente no es punible. En el ámbito civil y/ administrativo, cuyo marco regulatorio es diferente, si puede ser objeto de acciones judiciales en las respectivas sedes jurisdiccionales.
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