La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la empresa Terciados y Elaboración de Maderas SA –Temsa– en contra de la sentencia que la condenó al pago de $57.864.416, por concepto de lucro cesante, a trabajador que sufrió la amputación de cuatro dedos de la mano izquierda en accidente laboral registrado en planta procesadora de madera de Los Lagos, en noviembre de 2018.
En fallo unánime (causa rol 143.832-2020), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Juan Eduardo Fuentes, Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, Mauricio Silva Cancino y Rodrigo Biel– estableció que la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que hizo lugar a la demanda de indemnización de perjuicios, no contiene una interpretación sobre la materia de derecho planteada que sea susceptible de ser contrastada con las sentencias acompañadas por el recurrente.
“Que de la sola lectura del libelo entablado se desprende que la primera materia cuya línea jurisprudencial se solicita unificar, tal como ha sido planteada y propuesta, no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, pues no se trata de la materia de derecho objeto del juicio, esto es, de la norma sustantiva que sirve de fundamento principal a las alegaciones y defensas sostenidas en el proceso, sino que corresponde a un aspecto adjetivo, referido al cumplimiento de los requisitos que la legislación laboral impone a toda sentencia que se pronuncie en el procedimiento de aplicación general, cuestión ajena a la discusión jurídica de fondo y, en consecuencia, a los fines unificadores del derecho sustantivo previstos por el legislador para este recurso de derecho estricto”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, en cuanto al segundo asunto planteado, tampoco podrá prosperar porque se sustenta en hechos distintos a los establecidos por los jueces del fondo, pues solicita declarar que la procedencia de la indemnización por lucro cesante supone un requisito de certeza que no concurriría en el caso, en circunstancias que la sentencia impugnada acogió la demanda, precisamente, como consecuencia de haber estimado que ‘el lucro cesante demandado se basa en un hecho real y cierto‘”.
“Por consiguiente, la decisión no contiene una interpretación sobre la materia de derecho planteada que sea susceptible de ser contrastada con las sentencias acompañadas por el recurrente a los efectos previstos en el artículo 483-A del Código del Trabajo, esto es, las dictadas por esta Corte y por la de Valparaíso, en las causas rol N° 11.675-2011 y 525-2008, respectivamente, puesto que ambas fueron pronunciadas en casos en que el daño carecía de las características de realidad y certeza que le fueron atribuidas en la especie, por lo que no concurre la similitud fáctica y jurídica necesaria para efectuar la comparación que el éxito del recurso requiere”, concluye.