El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda por accidente laboral y ordenó a las empresas Comercializadora XP SA y Abastecedora Nacional de Plástico SpA, pagar conjuntamente la suma de $13.500.000 (trece millones quinientos mil pesos), por concepto de daño moral, a operario haitiano.
En la sentencia (causa rol 3.104-2019 y acumulada), el juez Gonzalo Figueroa Edwards estableció la responsabilidad de las demandadas en el accidente que le causó la amputación de una mano al trabajador, al no mantener instrucciones en el idioma nativo del demandante ni adoptar las medidas de seguridad para el desempeño de sus funciones.
“Que conforme los medios de prueba rendidos en autos, no es posible a juicio de este sentenciador, establecer que la demandada adoptó todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la salud del actor, toda vez que, si bien se incorporaron en la audiencia de juicio antecedentes que denotan que se cumplió con la obligación derivada del derecho a saber, que existían charlas de inducción y de capacitación y que existía un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, lo cierto es que de la prueba incorporada en juicio quedaron también en evidencia tres situaciones que permiten a este juez concluir que no se cumplió con la obligación de proteger eficazmente la vida y salud del trabajador”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, primeramente quedó establecido que a la fecha del accidente, no existía un prevencionista de riesgos que estuviese en terreno y que advirtiera a los trabajadores de los riesgos inherentes al trabajo en cuestión; además, la máquina mezcladora donde ocurrió el accidente no contaba con una rejilla protectora que pudiera evitar el accidente materia de estos autos. Decir en este punto que de haber existido tal rejilla protectora el accidente no hubiese acaecido; por último quedó también demostrado que las instrucciones de operación de la máquina mezcladora se encontraban escritas en la propia máquina, al parecer en idioma español, pero de ninguna manera en idioma creole, lengua nativa del trabajador demandante”.
Para el tribunal: “Cabe agregar en este punto que el deber de protección y seguridad impuesto al empleador en el artículo 184 del Código del Trabajo, tiene el carácter de obligación legal, de manera que debe ser el empleador quien debe acreditar que hizo efectiva las medidas de seguridad para eximirse de la responsabilidad que el legislador le atribuye. Que en este sentido, ha quedado demostrado que la demandada ha incumplido ‘parte’ de su deber de protección y seguridad para con el actor, toda vez que si bien el actor fue instruido y capacitado en diversas materias relativas a sus funciones, la máquina mezcladora donde ocurrió el accidente carecía en esa época de una protección adecuada, como una rejilla de protección, la que en la actualidad sí existe, y las instrucciones de operación de la referida máquina no pudieron ser comprendidas correctamente por el actor desde que no se encontraban traducidas a su idioma nativo”.
“Resulta útil tener presente además que la obligación del empleador es proteger ‘eficazmente’ la salud e integridad de sus trabajadores de manera directa y concreta y no solo formal, como ha ocurrido en la especie”