La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que mantuvo la multa por 60 UTM aplicada a la empresa minera Anglo American Sur SA por no supervisar la contratación de choferes con licencia profesional para conducir los buses de empresa subcontratista.
En fallo unánime (causa rol 451-2020), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dobra Lusic, Alejandro Madrid y el abogado (i) Jorge Benítez– rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que desestimó la reclamación presentada en contra de Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco.
“Que, por su parte, debe tenerse presente que el artículo 2 transitorio de la Ley Nº 19.495 del año 1997 que establecía que los titulares de las licencias de conducir de clase A-1 mantendrían su vigencia, fue derogado por la Ley Nº 20.513 de 2011 que modificó la Ley Nº 18.290 en lo referente a la obtención de licencias de conducir, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 5 transitorio de la Ley de Tránsito, que establece que aquellos titulares de licencia A-1 otorgadas con anterioridad al 8 de marzo de 1997 podrán obtener directamente la licencia profesional clase A-3, como ya se dijo”, sostiene el fallo.
Para el tribunal de alzada: “En consecuencia, no es que la ley permita que los choferes con licencia A-1 vigente antes de la fecha ya dicha, se encuentren habilitados para el manejo de cualquier vehículo motorizado sin limitación de pasajeros, como pretende la recurrente, sino que solo les otorga un beneficio que consiste en poder obtener de manera más fácil y expedita la licencia A-3, que es la que permite la conducción de vehículos sin límite de pasajeros”.
“Que resulta entonces evidente que el conductor citado en la resolución de multa efectivamente debía tener vigente licencia clase A-3 al momento de ocurrir el fatal accidente del que fue protagonista, la que podía haber obtenido directamente desde el 23 de junio de 2011 por tener vigente, a su vez, la licencia clase A-1 con anterioridad al 8 de marzo de 2007”, razona.
“En consecuencia, no se vislumbra la infracción de ley pretendida por la recurrente, atendido lo cual la causal invocada no se configura, por lo que no cabe sino rechazarla”, concluye.