El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la demanda por accidente laboral deducido en contra de la empresa Valle Nevado SA.
En la sentencia (causa rol 8.340-2019), la magistrada Ximena Rivera Salinas rechazó la acción judicial, al considerar que el accidente se produjo por el actuar negligente de la demandante, quien no respetó las medidas de seguridad laboral establecidas por el centro de esquí.
“Con todo lo que se ha relacionado, esto es, las circunstancias del accidente y las medidas de seguridad adoptadas por la demandada, es posible concluir que el accidente de la actora se produjo por su propia negligencia. En efecto, siendo claro que la reposición de productos es una tarea que formaba parte de sus funciones, debía operar de acuerdo con el método establecido por la demandada al efecto, tanto en el procedimiento de trabajo seguro como en el Reglamento Interno –documentos que le fueron entregados bajo firma, el primero, dentro de la obligación de informar–, cuestión que no hizo, desde que no tomó el display desde su base, sino que desde el plástico que lo envuelve, ya sea por el costado o por la parte superior, siendo evidente que dicha parte es la más frágil del pack porque es de un material que puede ceder y romperse”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Por otro lado, no resulta exigible a la demandada la supervisión de la trabajadora en los términos planteados en la demanda. Pretender que en cada unidad de trabajo haya supervisores, incluso en aquellas en que laboran pocos dependientes o son espacios pequeños y sin riesgos mayores, convierte en un trabajo inútil la generación de procedimientos de trabajo seguro, pues este cometido arranca de la base de que los dependientes toman conocimiento de las medidas que deben adoptar para su protección, las entienden y las aplican en sus lugares de trabajo, pudiendo desenvolverse de manera autónoma, sin que sus labores sean objeto de constante revisión“.
Para el tribunal: “Distinto es el caso de trabajadores que prestan servicios en áreas altamente riesgosas o en que los peligros sean de gran envergadura, como aquellos en que se opera con maquinaria pesada o procesos automatizados, pues allí, además de requerirse una especialización y complejidad mayor en las medidas de seguridad, la posibilidad de que ocurran estos sucesos es mayor y la dañosidad potencial de ellos también es elevada. No es el caso de estos antecedentes, en que la dependiente prestaba servicios de cajera en la cafetería o en el casino del personal y en que evadir el riesgo de la labor que debía ejecutar dependía completamente de su propio desempeño, de modo que no surge como una cuestión necesaria la presencia de supervisión, pues ella contaba con la inducción suficiente”.
“En suma, siendo la trabajadora quien infringió el deber de autocuidado, a pesar de que la empresa le había informado de la manera de evitar lesiones en el manejo de carga, recae sobre ella la responsabilidad de las consecuencias sufridas por su accidente de trabajo. Por lo mismo, se desechará la demanda”, concluye.