El Duodécimo Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda de indemnización de perjuicios presentada en contra de la Empresa de Transportes Rurales Limitada (Turbus) por familiares de pasajeros fallecidos en volcamiento registrado en las cercanías de Ovalle, en julio de 2016.
En la sentencia (causa rol 12.397-2020), la magistrada María Sofía Gutiérrez Bermedo acogió la demanda tras establecer la responsabilidad de la empresa, ordenando pagar un total de $410.000.000 (cuatrocientos diez millones de pesos) a los familiares de las víctimas fallecidas.
“Que, en relación al caso fortuito alegado por el demandado, es preciso señalar que el accidente causado por la infracción de las normas de tránsito contenidas en la Ley 18.290, debido a una conducción en ‘condiciones físicas deficientes; cansancio, sueño y fatiga, debido a lo cual se quedó dormido mientras manejaba, perdiendo el control y maniobrabilidad del vehículo’, no puede estimarse un caso fortuito, razón por la cual se desechara esta alegación“, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, en relación con la responsabilidad extracontractual, regulada en nuestro ordenamiento jurídico a partir del artículo 2314 del Código Civil, que establece un sistema de responsabilidad basado en la culpa, consistente en atribuirle la responsabilidad a la demandada en cuanto su conducta haya infringido un deber de cuidado.
Para ello, la justicia correctiva que sustenta el régimen de responsabilidad en nuestro ordenamiento, tiene como objetivo restablecer el estado de cosas que se vio perturbado por el hecho generador de la responsabilidad”.
“En relación con la negligencia –prosigue–, es menester señalar que supone poner en riesgo a los demás más allá de lo razonable. De ahí que en el sistema del Código Civil, la atribución de responsabilidad civil, supone que el demandado haya incurrido en culpa, sea esta en la forma de dolo o negligencia, sin embargo, la ley establece respecto de ciertos riesgos hipótesis de responsabilidad estricta, basada en la causalidad entre el hecho del demandado y el daño, dentro de las cuales se enmarca la responsabilidad que la Ley de Transito contempla”.
“Que, en términos simples, el nexo o relación de causalidad que se exige como elemento esencial para que se pueda afirmar la responsabilidad civil, se refiere a que el hecho dañino, es decir, que la conducta a la cual en principio dirigimos nuestro reproche debe ser la generadora y, por tanto, causa del daño, al que también en principio, consideramos injusto”, añade.
“Que, atendido lo que se viene razonando y los hechos que se tienen por acreditados en el considerando Trigésimo Primero de la presente sentencia. El conductor del bus de la empresa TURBUS, fue condenado a 540 días de reclusión menor en su grado medio, por haber incurrido en 4 cuasidelitos de homicidio, lesiones graves gravísimas y lesiones simplemente graves y leves, al cometer entre otras, una infracción a las normas del tránsito. En éste contexto resulta pertinente establecer el nexo causal entre la infracción del demandado y el daño causado a los demandados“, concluye.