El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica absolvió hoy –martes 29 de septiembre– a conductor de microbús, acusado por el Ministerio Público como autor de cuasidelito de homicidio. Ilícito que habría perpetrado en enero del año pasado, en el centro de la ciudad.
En fallo dividido (causa rol 72-2020), el tribunal –integrado por los jueces Gonzalo Brignardello Cruz (presidente), Mario Reyes Trommer (redactor) y Sergio Álvarez Cáceres– decretó la absolución del acusado, tras establecer que no se le puede imputar responsabilidad en un accidente que tuvo como causa basal el ingreso a la calzada de la víctima por cruce no habilitado.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor del mediodía del 16 de enero de 2019, “en la intersección de calle 21 de Mayo esquina General Lagos, en circunstancias que Óscar Olivares Olivares conducía el bus P.P.U. KGKL-44, de la línea 4, realiza un viraje por calle General Lagos y atropelló a la víctima E.O.C., quien producto del impacto resultó con un shock medular, paro cardiorrespiratorio, fractura vertebral, falleciendo en el lugar”.
“De esta manera, nos encontramos en el evento de que el acusado sí se encontraba atento a las condiciones del tránsito y la circunstancia de no haber visto a la víctima no puede desconocer que se debió al ingreso a la calzada por parte de la misma en un cruce no habilitado sin tomar siquiera los más mínimos resguardos, como lo sería mirar su entorno para saber si viene algún vehículo por la calzada, produciéndose, en esas condiciones, el impacto con el bus la parte lateral delantera de éste” , sostiene el fallo.
La resolución agrega que: Esta situación, en la dinámica expuesta, no se ve alterada con o sin la presencia del referido cartel, el cual si bien es cierto, se encontraba en contravención a lo dispuesto en el artículo 75 número 1 de la Ley de Tránsito, no fue acreditado suficientemente que fuera el motivo por el cual el acusado no vio a la víctima; de esa manera, no se probó el supuesto fáctico que es sustrato para la imprudencia temeraria que establece el artículo 490, desde que no se puede afirmar que el acusado en su acción no puso el grado de cuidado o diligencia que una persona poco prudente aplica en sus acciones, ello, como se dijo, porque, por una parte, sí estuvo atento a las condiciones del tránsito y, en segundo lugar, porque tal como lo reconoce el perito que declaró en el juicio, el riesgo no puede imputársele solamente a él, siendo también una causa basal del accidente la conducta de la víctima que cruzó por un paso no habilitado sin siquiera observar su entorno”, sostiene el fallo.
Para el tribunal: “(…) no se pudo acreditar que fuera la acción descuidada del acusado la que originó el accidente que se somete a conocimiento de estos jueces y, por el contrario, un sujeto promedio en la posición del acusado, a saber, un conductor profesional, que conduce un bus por una intersección compleja al presentar habitualmente peatones que circulan por pasos no habilitados, lo que se espera que haga es que no aproveche meramente su preferencia y embista lo que tenga por delante, sino que transite con precaución en base al conocimiento de la peligrosidad del entorno; ello fue precisamente lo que hizo Oscar Olivares Olivares, quien disminuyó considerablemente su velocidad para dar el paso a un grupo de personas que se encontraba en la calzada, no obstante no tener dichos peatones preferencia para ello y, en esas circunstancias, se produce el accidente en que el bus, en su parte frontal lateral derecha, colisiona con la víctima que ni siquiera estaba atenta a las condiciones de su entorno, pese a que se trataba de un lugar por el cual no debía realizar el cruce de la calzada”.
Decisión adoptada con el voto en contra del juez Reyes Trommer.