El Sexto Juzgado Civil de Santiago condenó a la Sociedad Concesionaria Autopista Los Libertadores S.A., a pagar una indemnización total de $45.000.000 (cuarenta y cinco millones de pesos) a las víctimas de un accidente de tránsito registrado en la vía concesionada (Ruta G-71), en agosto de 2017.
En la sentencia (causa rol 14.096-2018), la magistrada Rommy Müller Ugarte estableció la responsabilidad de la sociedad demanda en el accidente provocado por la presencia de ripio sobre la calzada, por incumplir la obligación de seguridad que le impone la ley y reglamento de concesiones.
“Que por otra parte, de la lectura de los artículos 23 y 35 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y del artículo 62 de su Reglamento, permite inferir que la responsabilidad civil que atañe a las sociedades concesionarias escapa a la aplicación de las reglas generales de responsabilidad, toda vez que a través de las normas indicadas se establece para el concesionario de autopistas una obligación de seguridad general y permanente respecto de los usuarios de las mismas, lo que viene en consagrar legalmente un estándar de conducta más exigente que el reclamable en virtud de las normas del derecho común relativas a la responsabilidad”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Entonces, en virtud de lo razonado precedentemente y de la normativa legal citada, es posible tener por establecido que la concesionaria tiene la obligación de adoptar todas las medidas apropiadas para evitar la producción de daños a los usuarios, entendida ésta como una obligación previa a todas las exigencias técnicas que puedan imponerse en las bases de licitación. Lo anterior fuerza a la concesionaria a evaluar los riesgos por sí mismas y en base a ello, adoptar las medidas adecuadas e idóneas para evitar que dichos riesgos se materialicen”.
“(…) sin perjuicio –prosigue– de lo señalado en el motivo anterior, la obligación previa del concesionario de tomar todas las medidas que sean atingentes para evitar daños a los usuarios de la autopista concesionada, también se ve confirmado por las propias bases de licitación el que señala: 1.9.2 ‘El concesionario deberá tomar todas las precauciones para evitar daños a terceros y al personal que trabaja en la obra. Igualmente deberá tomar todas las precauciones para evitar daños a propiedades de terceros y al medio ambiente durante la concesión de la obra. Todo daño, de cualquier naturaleza, que con motivo de la ejecución de la obra y de su explotación se cause a terceros, al personal de la obra, a la propiedad de terceros y al medio ambiente, será de exclusiva responsabilidad del Concesionario, a menos que sean exclusivamente imputables a medidas impuestas por el MOP después de haber suscrito el Contrato'”.
Para el tribunal: “(…) la cláusula recién citada lleva a la conclusión de que en este caso no sólo existe una obligación legal de seguridad general, previa y permanente de la sociedad concesionaria, sino que además la misma concesionaria, contractualmente se obligó a adoptar las medidas de seguridad para evitar cualquier daño a los usuarios de las autopistas concesionadas”.
“Que en definitiva, forzoso resulta concluir que el demandado no cumplió con la obligación de seguridad general que recae sobre ella de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Concesiones y su Reglamento, ni con la obligación de tomar todas las precauciones necesarias para evitar daños a los usuarios de la ruta G-71, a la que el demandado estaba especialmente constreñido en virtud de las bases de licitación pertinentes”, concluye.