La Corte Suprema declaró inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia y confirmó la sentencia que condenó a las empresas mineras Zublin Chuquicamata SpA y Codelco Chile División Chuquicamata a pagar solidariamente $90.000.000 (noventa millones de pesos) por concepto de daño moral, a trabajador que sufrió grave accidente laboral, en agosto de 2017.
En fallo unánime (causa rol 69.943-2020), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto y la abogada (i) Leonor Etcheberry– desestimó el arbitrio deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, debido a que la materia de derecho que se propone unificar no es susceptible de contraste.
“Que, conforme se señala en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone unificar consiste en determinar ‘la obligación de ajustarse los montos ordenados pagar en la sentencia al mérito del proceso, a las reglas de la sana crítica para la valoración de la prueba y especialmente a guardar relación los montos a indemnizar con el baremo existente para efectos de no vulnerar principios lógicos, además del alcance del artículo 2330 del Código Civil como norma para reducción del daño a indemnizar”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, puesto que no trata la materia de derecho objeto del juicio, sino que un aspecto referido a los razonamientos y conclusiones contenidos en el fallo impugnado en torno a la ponderación de la prueba incorporada con miras a establecer los hechos de la causa; cuestiones ajenas a la discusión planteada por las partes y, en consecuencia, a los fines unificadores previstos por el legislador para este recurso de derecho estricto que, en consecuencia, debe ser desestimado en este estadio procesal”.