La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia que condenó a la empresa de alimentos Nestlé Chile S.A. a pagar una indemnización de $100.000.000 (cien millones de pesos) a trabajador que sufrió una grave quemadura reparando una máquina.
En fallo unánime (causa rol 43.979-2020), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, Mauricio Silva Cancino y los abogados (i) Ricardo Abuauad y Antonio Barra– no dio lugar al arbitrio que argüía la desproporción entre el daño causado al trabajador, con una incapacidad del 37,5%, y el monto de la indemnización.
“Que en la sentencia impugnada, el asunto materia de la controversia fue resuelto al emitirse pronunciamiento sobre la causal de nulidad planteada por la recurrente en los términos contenidos en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, dentro de cuyos márgenes impugnó la cuantía indemnizatoria por daño moral determinada en la instancia, por estimar infringidas las reglas de apreciación de la prueba de acuerdo con la sana crítica y al principio de razón suficiente, estimándose que las peticiones solicitadas bajo su amparo colisionaban con el carácter de estricto derecho del recurso invalidatorio que intentó, ‘atendido que no puede argüirse que se vulnera alguna de las reglas de la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica al momento de determinar la existencia del daño moral y su quantum y al mismo tiempo solicitar se determine este en un monto inferior, toda vez que el argumento esencial de esta parte del recurso se construye alegando que se consideró un concepto diverso al legal de lo demandado por daño moral, lo que resalta como un asunto de derechosos teniendo que no se explica por la sentenciadora cómo arriba a la conclusión de su procedencia. Entonces, no puede pretender la empresa que esa razón que dice se omite en el fallo, no exista para la fijación de $100.000.000 y contrariamente resulte concurrente para condenarla al pago por ese mismo concepto, pero limitado a $15.000.000. Esta incongruencia patente impone, asimismo, el rechazo de este segundo capítulo‘”, razona el fallo.
La resolución agrega: “Que de acuerdo con lo expuesto, se advierte que el recurso de concurrente la causal de nulidad fundada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, que dice relación con la ponderación de la prueba, atribución entregada preferentemente a la judicatura de la instancia, constatándose que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar, no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, puesto que no se refiere a la materia sustantiva que fue objeto del juicio, planteando, conforme se constató, un asunto de carácter probatorio y de determinación, de acuerdo con la prueba rendida y su ponderación, del quantum de la indemnización por daño moral, asunto que, tal como se indicó, es ajeno a este arbitrio excepcional y de derecho estricto, razón que permite desestimarlo en esta etapa procesal”.