El Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago condenó a la empresa concesionaria Buses Metropolitana S.A, y a conductor a pagar solidariamente una indemnización de $5.000.000 (cinco millones de pesos) a pasajera que fue atropellada tras descender de vehículo de transporte urbano.
En la sentencia (causa rol 25.081-2018), la magistrada Susana Ortiz Valenzuela condenó en costas a los demandados, tras establecer que en la especie concurren los requisitos de la responsabilidad vicaria en el accidente de tránsito registrado en abril de 2018, en la comuna de Maipú.
“Que, son requisito de la responsabilidad vicaria la concurrencia de los siguientes requisitos: 1.- comisión de un delito o cuasidelito por el empleado; 2.- relación de cuidado o dependencia entre la empresa y el empleado, y; 3.- producción de un daño ocasionado en el ejercicio de las funciones del dependiente (…). Respecto del primer requisito, ha quedado establecida la comisión de un cuasidelito provocada por la conducción negligente del chofer del bus del Transantiago correspondiente al recorrido 509, como se señaló precedentemente, configurándose el primer requisito”, describe el fallo.
Resolución que agrega: “En atención a que los choferes que operan los buses del Transantiago no son trabajadores independientes, sino dependientes de las empresas que se han licitado los respectivos recorridos, cabe colegir que don Mario Antonio Fernández Alfaro es dependiente de la empresa encargada del recorrido 509, quien además sólo puede haber operado el bus en ejercicio de sus funciones“.
“Por último –continúa–, cabe señalar que la responsabilidad vicaria admite prueba en contrario por parte del empresario, debiendo acreditar este último que el accidente acaeció por un hecho fortuito o de fuerza mayor que no pudo ser impedido empleando la debida autoridad y diligencia que le corresponde, asunto que no fue acreditado en autos, por lo que corresponde acoger la responsabilidad por el hecho del dependiente“.
“Que, asimismo la demandante hace responsable a Buses Metropolitana por el hecho propio, fundado en una falta de cuidado, la que se desechará, toda vez que ha quedado acreditada la responsabilidad de Buses Metropolitana S.A. por hecho de sus dependientes, cuyo fundamento radica en el mismo fundamento que se le imputa por esta vía, a saber, negligencia de la empresa en sus deberes de autoridad y cuidado, considerando que es la empresa la que asume el riesgo por las actividades que realiza“, razona la magistrada.
Por tanto, se resuelve que: “Se acoge parcialmente la demanda deducida en lo principal de fecha 10 de agosto de 2018, y se condena a los demandados, solidariamente, a pagar al demandante la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos ) por concepto de daño moral, sufridos con ocasión del atropello ocurrido el día 28 de abril de 2018, más reajustes de acuerdo a la variación que experimente el índice de precios al consumidor e intereses corrientes para operaciones no reajustables, ambos contados desde la fecha de notificación del presente fallo y hasta el pago efectivo”.