El Primer Juzgado Civil de Santiago condenó a médico anestesiólogo a pagar una indemnización de $20.000.000 (veinte millones de pesos) por las quemaduras provocadas a un recién nacido tras una intervención quirúrgica.
En la sentencia (causa rol 3.027-2018), la magistrada Isabel Margarita Zúñiga Alvayay estableció la responsabilidad del profesional por infracción a la lex artis.
“Que, por consiguiente, la responsabilidad médica es por negligencia y la culpa es el elemento que define la obligación del profesional a indemnizar. El deber esencial del médico es poner a disposición del paciente sus capacidades profesionales de acuerdo a un estándar general de diligencia. A efectos de determinar si se ha empleado el cuidado debido, es necesario comparar la conducta efectiva con la de un profesional competente y diligente. Conforme a las reglas generales de responsabilidad civil profesional, el juicio de reproche a la conducta del facultativo se efectúa en abstracto, comparando el comportamiento efectivo con el esperado de un médico pero también en concreto, considerando las circunstancias externas en que intervino. Por su parte, la diligencia se juzga de manera fundamentalmente objetiva sin atender a las capacidades del médico tratante sino de acuerdo con el estándar típico de un especialista o de un médico general que se encuentre en igual situación que el demandado”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, así las cosas, se reconoce a la lex artis como parámetro de control de la conducta de los médicos, que alude a la diligencia y cuidado mínimo que les es exigible que empleen en el ejercicio de las acciones que desarrollen con motivo de su función. Se puede decir que es un ‘código no escrito, en su mayor parte consuetudinario y dictado por la experiencia’, que contiene las reglas del arte médico, que reviste gran flexibilidad ante situaciones de emergencia y las nuevas problemáticas de la medicina (Grisolía, Francisco; Politoff, Sergio, y Bustos, Juan. Derecho Penal Chileno, Parte Especial. Delitos contra el individuo en sus condiciones físicas. Ediciones Encina, 1971, p. 252)”.
“Que en suma, el hecho culpable atribuible al demandado consiste en haber faltado a la Lex Artis, al haber actuado sin coordinarse con el resto del equipo médico y desatendido el objetivo final de sanar al paciente, primero, al no indicar a la pabellonera Gabriela Domínguez que no introdujera un suero caliente en la cuna radiante, al depositar al menor en la cuna radiante sabiendo o debiendo saber que el suero caliente se encontraba en la misma, y finalmente, al retirar al menor del pabellón sin esperar la correspondiente revisión de la enfermera”, añade