La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda presentada en contra de la empresa de transporte de carga Sotraser S.A. por los familiares de víctimas fallecidas en accidente de tránsito provocado por camión de la demanda en la Región de Antofagasta, en junio de 2015.
En fallo unánime (causa rol 2.401-2019), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marisol Rojas, Juan Antonio Poblete y el abogado (i) Rodrigo Asenjo– confirmó la sentencia que ordenó a Sotraser indemnizar por concepto de daño moral, a los familiares de los pasajeros de vehículo menor que fue impactado por tracto camión.
“Que en cuanto al daño moral, si bien el fallo, de acuerdo con la prueba rendida, esto es, los informes psicológicos elaborados respecto de cada uno de los demandantes y la testimonial, se encuentra debidamente acreditado la aflicción y dolor que les provocó la muerte de Cristián Contreras Cabrera y de Yasmín Carola Villalobos en el accidente causado por el vehículo de propiedad del demandado; para los efectos de fijar el quantum, debe atenderse no solo a los vínculos de parentesco que cada uno de ellos tenía con las víctimas del accidente, sino su cercanía, intimidad, relación de convivencia así como lo que significó o significará en el futuro, la pérdida de su ser querido”, razona el fallo.
Para la Corte de Santiago: “(…) así entonces no resulta procedente que, a cada uno de los actores, se les fije un mismo monto para entender que existió la reparación integral del daño que se les causó, sino que debe tenerse en consideración los parámetros indicados en el motivo que antecede”.
“(…) por consiguiente –prosigue–, los montos fijados para cada uno de los demandantes, es la siguiente:
A.-Cristián Alejandro Contreras Cabrera
Leonor Alicia Contreras Martínez, hija, setenta millones de pesos.
Leyla Andrea Martínez Jara, cónyuge, cincuenta millones de pesos.
Elma del Carmen Cabrera Thomas, madre, diez millones de pesos.
Abraham Artemio Contreras Rivera, padre, diez millones de pesos.
Mauricio Andrés Contreras Cabrera, hermano, cinco millones de pesos.
Lilian Priscilla Contreras Cabrera, hermana, cinco millones de pesos.
B.- Yasmín Carola Villalobos Castañeda.
Marcela Eugenia Castañeda Gerra, madre, veinte millones de pesos.
Guillermo Omar Villalobos González, padre, veinte millones de pesos.
Marcela Maribel Villalobos Castañeda, hermana, diez millones de pesos.
Rodrigo Antonio Villalobos Castañeda, hermano, cinco millones de pesos.
Guillermo Alejandro Villalobos Castañeda, hermano, diez millones de pesos.
Jeanett Cecilia Villalobos Castañeda, hermana, diez millones de pesos“.
Demandada
Sobre el recurso de nulidad deducido por la empresa, en el cual solicita que se revoque el fallo que la condenó y se anulen los pagos porque, en su concepto, “el accidente se produjo por caso fortuito o fuerza mayor debido a las condiciones climáticas al momento del hecho; porque no hay nexo causal entre el hecho y el daño; y en subsidio, se rebaje el monto, alegando, además, que se habría producido una exposición imprudente al daño, conforme lo señala el artículo 2.330 del Código Civil”, el tribunal de alzada desechó las dos primeras alegaciones, todas vez “que el accidente, conforme a la prueba rendida, y en la que fallecieron los parientes de los actores, no se produjo por las condiciones climáticas, sino por la infracción cometida por el conductor del vehículo de propiedad del demandado, quien fue condenado como autor de dos cuasidelitos de homicidios; así como también se probó el vínculo causal entre el hecho y el daño“.
“Que, en cuanto a los montos fijados por concepto de daño moral, deberá estarse a lo razonado y concluido en los fundamentos tercero a quinto del presente fallo; desestimándose, por improcedente, que en la especie, concurra el artículo 2330 del Código Civil, pues este no fue alegado durante el periodo de discusión, siendo entonces extemporánea su formulación, a propósito de este recurso” agrega.