El Juzgado de Letras de Colina condenó a conductora a pagar una indemnización total de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a la madre e hijo de motociclista que falleció en colisión provocada por mala maniobra de la demandada.
En la sentencia (causa rol 3.521-201), la magistrada Andrea Coppa Hermosilla acogió la demanda al existir una sentencia penal dictada por el Juzgado de Garantía de Colina, que condenó a la conductora del vehículo mayor por su responsabilidad en el fatal accidente, registrado en la carretera General San Martín, comuna de Colina, en abril de 2018.
“Que en el presente caso existe sentencia condenatoria en sede penal, dictada por el Juzgado de Garantía de Colina, en causa RIT 2.732-2018, la que, en cuanto a la materia que nos compete, estableció que el día 3 de abril de 2.018, a las 19.40 horas aproximadamente, la demandada en autos Edith Marisol Peralta Santos, conducía el vehículo P.P.U BYYR-33, marca Hyundai, modelo Elantra, por la carretera General San Martín a la altura de Km 30 de la comuna de Colina, y frente a la parcela N°20, realizó una maniobra de viraje en ‘U’, hacia la izquierda, sin tener el tiempo ni el espacio suficiente para hacerlo y sin cederle el derecho preferente de paso a la víctima, Francesca Jazmín Aravena Iturra, quien conducía la motocicleta P.P.U FTK-090, marca Yamaha, modelo FZ-16, obstruyendo su normal pista de circulación, colisionando esta última con el vehículo de la requerida para luego volcarse, producto de la proyección”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “A consecuencia de la colisión, la víctima doña Francesca Jazmín Aravena Iturra, falleció por politraumatismo debido al accidente laboral del tránsito provocado por terceros, según informe de autopsia N° 970-2.018 de fecha 18 de abril de 2.018, emanado del Servicio Médico legal”.
Para el tribunal: “(…) así las cosas, habiéndose ya comprobado parte de los requisitos referidos en el considerando Cuarto de la presente sentencia, durante la tramitación del procedimiento penal seguido ante el Juzgado de Garantía de Colina, y estando zanjada la responsabilidad de Edith Marisol Peralta Santos, como conductora del vehículo, en los hechos, cabe a esta Magistratura determinar únicamente la existencia real de los perjuicios alegados, su naturaleza y la determinación de su monto”.
“Que el principio general –prosigue– en materia de responsabilidad extracontractual está establecido en el artículo 2314 del Código Civil, al disponer que aquél que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de las penas que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito; entendiéndose precisamente que se trata del principio general en materia de reparación al daño causado, por cuanto se refiere a un daño de carácter genérico, que no distingue si se trata de un daño patrimonial o extrapatrimonial, como tampoco excluye de su definición la indemnización por daño moral”.
“Que por otra parte, es menester precisar que la comisión de un delito o cuasi delito civil puede dañar a varias personas, no sólo a la víctima directa, provocándose con ello el denominado daño por repercusión. En consecuencia, aquellos terceros que también sufrieron indirectamente los perjuicios por el daño causado a la víctima, disponen de una acción independiente y autónoma, con el fin de perseguir el resarcimiento de sus perjuicios”, añade.