La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección y ordenó al Banco de Chile restituir la suma de $2.971.416, monto sustraído por transferencias electrónicas fraudulentas desde la cuenta corriente de la recurrente.
En fallo unánime (causa rol 34.308-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Miguel Vázquez, Elsa Barrientos e Inelie Durán– estableció el actuar arbitrario del banco al negarse a restituir los fondos sustraídos ilegalmente.
“Que así las cosas, conforme las normas legales citadas, en este caso, aún cuanto el fraude informático se llevó a cabo utilizando las claves personales de la recurrente, lo sustraído desde la cuenta corriente, sin su consentimiento, es dinero, esto es, un bien de carácter fungible que puede ser reemplazado por otro de igual poder liberatorio”, plantea el fallo.
Resolución que agrega: “De manera que los dineros así transferidos desde la cuenta corriente de la recurrente, a otra distinta perteneciente a un tercero sin su autorización, constituye un hecho imposible de prever por ésta, circunstancia en la que resulta dable establecer que el fraude en cuestión vino en afectar al banco dada su calidad de depositario de los mismos, y garante de su custodia, correspondiéndole la carga de la implementación de las medidas de seguridad tendientes a mantener dichos fondos bajo su debido resguardo, y a disposición del cliente, conforme la normativa que al efecto le impone la Comisión para el Mercado Financiero, ya reseñada en el motivo anterior, sin que hubiere allegado a estos autos, antecedentes que justificaren la adopción de tales medidas”.
“Que con lo relacionado, resulta dable determinar que la conducta del banco es ilegal, y arbitraria, al no dar debido cumplimiento a la normativa de resguardo que le impone la Comisión para el Mercado Financiero, en los términos reseñados anteriormente, como encargado de custodiar los dineros confiados por el recurrente -su cliente-, y como tal en su calidad de depositario irregular, y negarse sin causa justificada a enterar los fondos que le fueron sustraídos al actor, afectando directamente el patrimonio de éste, vulnerando así la garantía constitucional consagrada en el N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República”, añade.