La Corte Suprema rechazó el recurso de casación deducido en contra de la sentencia que desestimó demanda en contra de la empresa HDI Seguros S.A. (continuadora legal de Aseguradora Magallanes S.A.), compañía que cobró póliza de seguro de vehículo que fue transferido por la contratante.
En fallo unánime (causa rol 26.538-2018), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Guillermo Silva, Rosa Egnem, Juan Eduardo Fuentes, Arturo Prado y el abogado (i) Jorge Lagos– mantuvo la sentencia que rechazó la demanda al no acreditarse que la demandante diera aviso oportuno a la compañía de seguros del traspaso del automóvil asegurado.
“Que el contrato suscrito por las partes, esto es, la póliza de seguros, en su título IX artículo 13, dispone el término anticipado de la póliza, y, entre otras cosas, ‘por transferencia de la materia asegurada o cambio del interés asegurable del asegurado, según lo establecido en el artículo 560 del Código de Comercio‘; añadiendo a continuación que dicha terminación ‘se producirá a la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación‘” afirma el fallo.
“En base a esta convención, los jueces de la instancia hicieron uso de sus facultades interpretativas y luego de tal análisis desestimaron la acción deducida por la demandante, en virtud de la cual pretendía que se declarara la extinción de la póliza de pleno derecho el 11 de junio de 2015, 15 días después de la transferencia del vehículo asegurado, pues consideraron que esa parte litigante no comunicó tal circunstancia en forma oportuna, toda vez que la carta se remitió recién el 1° de agosto de 2016”, añade.
Para el máximo tribunal: “(…) es menester consignar que la determinación de la voluntad e intención de los contratantes, esto es la interpretación de un contrato -en general- constituye un hecho de la causa, dado que los jueces del fondo lo establecen como consecuencia de la valoración de las probanzas rendidas, y por ende, en cuanto a tal, no es susceptible de alterarse por la vía del recurso de casación en el fondo y, por el contrario debe mantenerse inamovible cuando no existe vulneración de las normas reguladoras de la prueba, debiendo considerarse además que mientras no se afecte con ello el verdadero sentido y alcance de las mismas, y o, no se desnaturalice el contrato no es un asunto susceptible de ser revisado por esta vía”.
“Que del análisis del arbitrio intentado y los fundamentos del fallo recurrido, no se advierte que haya operado la desnaturalización del contrato, toda vez que ello sólo ocurre cuando se altera su calificación jurídica o se consigue que el contrato produzca efectos diversos de los designados por ley”, afirma la resolución.
“En la especie –continúa–, los jueces calificaron jurídicamente al contrato como uno de seguro, sin alterar su naturaleza y, en cuanto a sus efectos, tampoco modificaron aquellos designados por ley. Más bien, se limitaron a interpretar la póliza, estableciendo que para la terminación anticipada, en los términos que las propias partes previeron -incluyendo la hipótesis del artículo 560 del Código de Comercio-, era necesario que el asegurado comunicara la transferencia del vehículo a la compañía aseguradora”.
“Que el escenario fáctico establecido por los jueces del fondo, esto es, que la demandante no acreditó haber dado aviso a la aseguradora en forma oportuna del término del contrato de seguro por traspaso del vehículo asegurado, resulta ser inmodificable para este tribunal, toda vez que el recurso de casación en el fondo tiene por objeto realizar un escrutinio o examen de la legalidad de un fallo, esto es, de la adecuada aplicación del derecho. Los hechos sólo pueden ser alterados en el evento de haberse denunciado y acreditado eficazmente la infracción de normas reguladoras de la prueba, lo que en la especie no ha acontecido”, concluye.