La Corte Suprema acogió recurso de casación en el fondo y confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a chofer y a la Municipalidad de Cobquecura a pagar una indemnización de $2.212.367 (dos millones doscientos doce mil trescientos sesenta y siete pesos) por daño emergente, y $500.000 (quinientos mil pesos) por daño moral, a párroco que sufrió un accidente de tránsito provocado por ambulancia municipal.
En la sentencia (rol 33.481-2019), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Leopoldo Llanos, Raúl Mera y la abogada integrante Leonor Etcheberry– anuló la resolución recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, y dictó sentencia de reemplazo.
“Que habiéndose intentado por el actor la acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de don Luis Espinoza Ramírez y la Municipalidad de Cobquecura, en su calidad de conductor y propietario, respectivamente, del vehículo patente CYPG 45, se emplazó a ambos demandados, tramitándose la causa en rebeldía de éstos”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, la Municipalidad demandada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, alegando en primer término, que la acción fue interpuesta por don Fernando Varas González como persona natural y no por la Parroquia San Bernardo y, en segundo lugar, que no se acompaña ningún documento que acredite la personería del actor para representar a la referida Parroquia”.
“(…) la sentencia en alzada en cuanto a la legitimación activa, tuvo por acreditado que el actor es sacerdote y Párroco de la Parroquia propietaria del vehículo siniestrado patente BZLR-74”, añade.
Para la Corte Suprema: “(…) según se ha tenido ocasión de exponer en el fallo de invalidación, la calidad de Párroco confiere al actor la facultad de actuar en representación de la Parroquia propietaria del vehículo, con facultades de administración en relación a los ‘bienes temporales’ de su propiedad debiendo actuar con la diligencia de un buen padre de familia, por lo que de acuerdo a las normas internas las que son reconocidas por la Ley N° 19.638 ha quedado establecida, tanto la representación del actor como la legitimación activa para ejercer la pretensión indemnizatoria”.
“Que, atendido lo razonado precedentemente, habiéndose acreditado los presupuestos de la responsabilidad extracontractual en relación al demandado Espinoza Ramírez, conductor del vehículo de propiedad de la municipalidad demandada, el recurso de apelación debe ser desestimado”, añade.
“Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia definitiva apelada de cinco de junio de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue”, concluye.