La Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó a BancoEstado cesar toda comunicación de cobranza extrajudicial de deuda de cliente.
En el fallo (causa rol 69.749-2020), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco y los abogados integrantes Pedro Pierry y Julio Pallavicini– estableció el actuar arbitrario de la institución bancaria al llamar constantemente por teléfono y enviar correos a cliente cuya deuda se encuentra judicializada.
“Que, además ha quedado acreditado en autos que la recurrida ya ejerció las acciones legales tendientes a perseguir el cobro judicial de los montos adeudados que reclama, y estando en consecuencia entregada la cuestión a la decisión judicial, no corresponde que se sigan efectuando gestiones de cobranza extrajudicial”, sostiene el fallo.
“De esta manera, estas prácticas seguidas por la institución bancaria recurrida conculcan la garantía contenida en el Nº 1 del artículo 19, de la Constitución Política de la República, más aun si se considera la edad del recurrente, lo que importa sin duda una mayor afectación emocional”, añade.
“A mayor abundamiento –prosigue–, así lo ha resuelto esta Corte, por ejemplo en su sentencia Rol Nº 4.767-2013, donde indicó que ‘la existencia de la supuesta deuda de la recurrente con la recurrida y su morosidad pueden ser planteadas en la sede judicial respectiva y bajo el procedimiento que la ley prevé para dichos casos. De allí que el cobro extrajudicial de la misma por la vía telefónica, [por un total de] 8 meses, constituye el ejercicio abusivo de una facultad. En efecto, si el objetivo de los llamados telefónicos es poner en noticias a la deudora de su morosidad, ésta se logra con una de dichas comunicaciones, pero insistir reiteradamente en el mismo lenguaje resulta desproporcionado e intimidatorio. Este ejercicio es el que resulta arbitrario, debe cesar, puesto que afecta la garantía de la integridad psíquica de la recurrente, por lo que el recurso será acogido, en razón de resultar vulnerada la garantía contemplada en el N° 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental'”.
“En el mismo sentido, se pronunció la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en la sentencia Rol Nº 255- 2014, de 1 de Septiembre de 2014, cuyo considerando tercero expresa que: ‘la existencia de la deuda de la recurrente con la recurrida fue planteada en la sede judicial respectiva, bajo el procedimiento que la ley prevé para dichos casos. De allí que la reiterada insistencia en cobrar en forma extrajudicial la misma por la vía telefónica, constituye el ejercicio abusivo de una facultad.
En efecto, si el objetivo de los llamados telefónicos es poner en noticias al deudor de su morosidad, ésta se logra con una de dichas comunicaciones, pero insistir reiteradamente en el mismo lenguaje resulta desproporcionado e intimidatorio, máxime si se ha contactado a la hija de la recurrente, como expone éste en su libelo.
Este ejercicio es el que resulta arbitrario y debe cesar, puesto que afecta la garantía de la integridad psíquica de la recurrente, por lo que el recurso será acogido, en razón de resultar vulnerada la garantía contemplada en el N° 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental, tal como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en fallo dictado en causa Rol N°4767-2013″.
Habiendo sido apelada, esta sentencia fue confirmada por esta Corte en la causa Rol Nº 24.014-2014″, afirma la resolución.
“Es más, si bien en lo referente a la cobranza extrajudicial la Ley de Protección a los Consumidores autoriza a las entidades crediticias -bajo ciertos presupuestos específicos y concretos-, a efectuar llamados telefónicos a los deudores, ese ejercicio debe realizarse sin arbitrariedad, lo que importa la racionalidad en el ejercicio de la facultad que les otorga la ley. Sin embargo, carece de justificación incurrir en un verdadero acoso telefónico a un deudor es especial si ya ha ejercido las acciones ordinarias para el cobro de lo adeudado”, razona la Corte Suprema.