La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a canal de televisión a pagar una indemnización de $10.000.000 (diez millones de pesos) por utilizar en programa “Manos al fuego”, emitido el 15 de noviembre de 2016, grabaciones que fueron autorizadas por la demandante para un supuesto espacio de turismo.
En fallo unánime (causa rol 1.736-2020), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Lilian Leyton y la abogada (i) Paola Herrera– ratificó en todas sus partes la sentencia impugnada, dictado por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, que condenó a la empresa Red de Televisión Chilevisión S.A.
“Que, en lo que dice relación con la existencia de la obligación de la demandada de no grabar a la demandante para un programa distinto al autorizado y consentido, cabe señalar que si bien en la cesión de derechos suscrita por la demandante se hace referencia a un programa televisivo del área realidad, realizado y producido por la demandada, sin indicar el programa específico para cuya grabación y emisión la actora manifestó su voluntad, conforme con el mérito de las declaraciones contestes de los testigos relacionados en el considerando sexto, es posible establecer que la demandante firmó un contrato para grabar un programa de turismo denominado 5 días y 4 noches”, plantea el fallo de primera instancia.
La resolución confirmada agrega que: “Así, señala don Kevin Martínez, pareja de entonces de la demandante con quien viajó a grabar dicho programa, que participó en el programa de Chilevisión de la misma manera que Javiera, sin saber en primera instancia que se trataba del programa Manos al Fuego, sino que era un programa de viajes que buscaba a parejas jóvenes para fomentar el turismo en un país de Latinoamérica, en su caso Ecuador (…) además, asimismo puede apreciarse en el video en que consta el programa Manos al Fuego en el que aparece la demandante, reseñado en el apartado séptimo, ya que ambos conductores hacen mención al hecho que la actora viajó a Montañitas, Ecuador, a grabar un supuesto programa de viajes, sin saber que sería puesta a prueba su fidelidad para con su pareja Kevin Martínez en el programa referido”.
“En este mismo sentido –prosigue–, con los documentos referidos en los numerales 14) y 15) del motivo quinto, es posible establecer que el Sr. Kevin Martínez, suscribió con la demandada dos instrumentos, una cesión de derechos de imagen -idéntica a la suscrita por la actora y que sirve de fundamento a la presente acción- y un contrato de prestación de servicios Manos al Fuego, por medio del cual fue contratado por Red de Televisión Chilevisión S.A., para participar personalmente y de manera conjunta con su pareja en uno o más capítulos del programa Manos al Fuego, lo que permite demostrar que existía un contrato tipo específico para este programa, el que no fue suscrito por la actora, tal como se señala en las declaraciones testimoniales relacionadas en el considerando sexto”.
Para el tribunal de primera instancia: “(…) la falta de autorización por parte de la actora para participar en el programa Manos al Fuego, también ha sido establecida por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, al resolver el recurso de protección interpuesto por la demandante en contra de la demandada, señalándose en el motivo segundo de la sentencia reseñada en el numeral 4) del apartado quinto lo siguiente: ‘Que, con el mérito de los antecedentes agregados a los autos, y en especial con el allanamiento de la recurrida, resulta acreditado que sin la autorización de doña Javiera Paz Reyes López se obtuvieron imágenes audiovisuales suyas, las que se editaron, reprodujeron y difundieron en el programa ‘Manos al Fuego’ el día 15 de noviembre de 2016, a través de la televisión abierta, apareciendo diversos artículos al respecto en diferentes páginas web, considerando el contenido de las imágenes y los comentarios que ellas han generado vulnera el derecho al honor de la recurrente que reconoce la carta fundamental, así como su integridad psíquica y el derecho de propiedad que sobre su imagen tiene'”.
“Que, así las cosas, encontrándose acreditada la existencia de la obligación que pesaba sobre la demandada de no grabar a la actora para un programa distinto al que había sido autorizado, correspondía a ésta acreditar que cumplió con dicha obligación, sin embargo, no rindió prueba alguna al efecto, sino que alega que no hubo incumplimiento contractual puesto que pagó la remuneración correspondiente -única obligación contraída por su parte-, no obstante, tal como se ha venido sosteniendo en los fundamentos que preceden, la actora no suscribió un contrato para el programa Manos al Fuego y el único documento firmado por ella corresponde a la cesión de derechos de imagen, el que señala expresamente que doña Javiera Reyes autoriza a Red de Televisión Chilevisión S.A., para que la grabe y utilice su imagen, sin que por ello se genere algún tipo de pago o contraprestación a su favor”, añade.
“Que, a mayor abundamiento, cabe señalar que el actuar de la demandada no puede justificarse en el legítimo ejercicio, en su calidad de medio de comunicación, de la libertad de expresión establecida en el artículo 19 N° 12 de la Constitución Política de la República, que consagra y asegura a todas las personas, el derecho o libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, por cuanto si bien la Ley 19.733, sobre Libertad de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, establece los derechos y deberes para el adecuado ejercicio de esta garantía, señalando dentro de aquéllos el derecho de informar a la opinión pública actos o hechos realizados por personas en el ejercicio de una profesión u oficio y cuyo conocimiento tenga interés público real, en tanto se reconoce a las personas el derecho a ser informadas sobre los hechos de interés general, resulta evidente que las conductas observadas por doña Javiera Reyes López relativas a su vida sentimental y amorosa no constituyen actos públicos, esto es, actuaciones externas que trasciendan a quien las ejecuta, afectando el orden o la moral pública, en la medida que dichos actos causen daños a tercero, no poseen relevancia pública en virtud de las actuaciones mismas o de la persona que los ejecuta ni afectan al bien común, por lo que su difusión no puede fundamentarse en la causa del interés público que exige la ley referida”, afirma la resolución.
“Que, aclarado lo anterior y resultando acreditado entonces, que Red de Televisión Chilevisión S.A. grabó y emitió el programa Manos al Fuego sin el conocimiento y consentimiento de la demandante, no cabe sino concluir que ha incurrido en el incumplimiento contractual imputado y en vista de la regla consagrada en el inciso tercero del artículo 1547 del Código Civil, presumir que tal inobservancia es atribuible, al menos, a culpa de la demandada”, concluye.