El Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago condenó a conductor y a la empresa concesionaria de locomoción colectiva Inversiones Alsacia S.A., a pagar una indemnización de $5.000.000 (cinco millones de pesos) a pasajera que cayó de bus de transporte urbano y fue atropellada por el vehículo.
En la sentencia (causa rol 6.062-2017), la jueza Romina Oliva Gutiérrez estableció la responsabilidad de los demandados por las lesiones causadas a la pasajera, en el accidente de tránsito registrado en paradero del Transantiago en junio de 2016, en la comuna de Renca.
“Que la responsabilidad extracontractual o aquiliana responde a la idea de la producción de un daño a otra persona por haber transgredido el genérico deber de abstenerse de un comportamiento lesivo a los demás. En la especie, la causa del daño experimentado por la demandante se atribuye a la conducta culposa de Patricio Abelardo Acevedo Díaz, en la conducción del bus de locomoción colectiva de propiedad del demandado Inversiones Alsacia S.A., en relación de causalidad, en cuanto aquél no empleó la diligencia suficiente en el manejo del referido vehículo que, a su vez, motivó que la demandante perdiera el equilibrio y cayera de él, retomando la marcha, siendo atropellada su pierna izquierda por la rueda trasera del vehículo, causándole lesión severa en dicha extremidad”, afirma el fallo.
En la resolución, el tribunal dio por establecido, que el demandado Acevedo Díaz, “el día 3 de junio de 2016, conducía el bus marca Volvo PPU ZN 5404-0, correspondiente al recorrido 101, el que era conducido por Av. Jaime Guzmán. Que, al llegar a la intersección con Domingo Santa María, en la comuna de Renca, la demandante Ingrid Pilar Bustos Torres, perdió el equilibrio, cayendo del vehículo hacia la calle, quedando su pierna izquierda debajo del trayecto de la rueda trasera del bus, oportunidad en que el chofer reanudó la marcha del vehículo, atropellándola, y causándole una lesión severa”.
“Que si bien no se encuentran claramente establecidas en autos las razones por las cuales la demandante perdió el equilibrio, esto es, si ello se debió o no a que el chofer del bus de locomoción colectiva reanudó la marcha del vehículo con las puertas abiertas, lo cierto es que el chofer debía estar atento a lo que ocurría con los pasajeros del bus, no pudiendo ignorar que uno de ellos había caído a la calzada, y menos aún reanudar su marcha en esas condiciones”, añade.
“(…) producto de ello –continúa–, una de las ruedas del bus de locomoción colectiva pasó sobre la pierna izquierda de la demandante, provocándole una lesión, que en principio fue calificada de contusión severa. No obstante, consta del mérito de los antecedentes, especialmente de los antecedentes médicos que emanan del Hospital del Trabajador, esto es, de los múltiples datos de atención ambulatoria y de urgencia en relación también al protocolo operatorio incorporado al proceso, de que aquella evolucionó de manera desfavorable en un inicio, pues dicha instrumental da cuenta de la generación de una escara necrótica sobreinfectada durante el transcurso de los controles médicos, requiriendo procedimientos de aseo quirúrgico, reparación de colgajos, escarectomía, cobertura mediante injertos de piel parcial, utilizando grapas y epidermis obtenida de la propia demandante, presentando incluso una úlcera en la extremidad inferior, todo lo cual además tornó indispensable la utilización de elementos de apoyo por la demandante, tales como bota, silla de ruedas y bastones, según se lee de los datos de atención médica señalados”.
El tribunal también consideró “(…) el Informe Policial de la Bricrim de Renca de 31 de enero de 2018, incorporado en estos autos por la sociedad demandada -otrora parte integrante de la carpeta investigativa-, no logra desvirtuar lo razonado. En efecto, en tal informe se contienen las declaraciones de dos testigos que aseveran haber presenciado el suceso acaecido en junio de 2016, en tanto se desempeñaban como fiscalizadores de evasión de Transantiago”.
“Ahora bien, de acuerdo a su relato, es posible advertir que, aun cuando la actora evadió el pago del servicio de transporte, lo cierto es que ambos coinciden en que la actora ingresó al vehículo mientras éste estaba detenido en el paradero e inició la marcha aun cuando la actora estaba ‘colgando’, dada la cantidad de pasajeros en su interior, de tal suerte que, es indudable que el conductor no actuó con la diligencia debida en la conducción del vehículo, en tanto inició la marcha sin estar atento a las reales condiciones del vehículo cuya conducción estaba a su cargo”, afirma.
“De otro lado, es importante señalar que la evasión de pago del servicio de transporte constituye una infracción de índole diversa, acreedora también de una sanción distinta, de manera que, dicha circunstancia no inhibe la responsabilidad del conductor en la conducción del vehículo”, concluye.