El Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago condenó a la empresa inmobiliaria Maestra S.A. reparar los daños provocados en departamento por las fallas de construcción de la losa de la azotea y a pagar una indemnización de $ 1.000.000 (un millón de pesos) por daño moral, a la demandante.
En la sentencia (causa rol 653-2017), la magistrada Rocío Pérez Gamboa acogió la acción presentada y estableció la responsabilidad de la empresa por los defectos constructivos del inmueble, como continuadora legal de la empresa Maestra Víctor Manuel S.A.
“Que, en lo eminentemente técnico, a falta de una prueba pericial producida conforme a las reglas del Código de Procedimiento Civil, la actora se ha valido de dos instrumentos privados, consistentes en informes de visita, uno suscrito por quien dice ser Rodrigo Henríquez, Ingeniero Constructor, y otro emanado de la Escuela de Construcción Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que de la revisión del segundo documento, se constata que detalla de forma pormenorizada la inspección realizada al inmueble de propiedad de la actora en agosto de 2016, con fotografías que revelan la efectividad de los daños alegados por la actora provocados por la humedad en la losa del cielo, las que se concentran en el living – comedor y acceso del departamento. El parecer técnico de este informe, indica que el origen de esta falla es una falla de la impermeabilización en la azotea, cuya reparación demandaría levantar la cerámica y la sobrelosa -de existir- en el sector comprometido, retirando la impermeabilización existente y reparar”.
Para el tribunal: “(…) de ello se puede colegir la existencia de los daños que se reclaman, toda vez que el inmueble de propiedad de la actora ha presentado deterioros estéticos y que son causados por una deficiente impermeabilización de su departamento, y la prueba permite concluir -a juicio de esta sentenciadora- que es esa y no otra la causa por la cual el departamento ha presentado sendos deterioros, disintiéndose así de la defensa de la demandada”.
“Que en efecto –continúa–, la defensa esgrimida por la demandada, en el sentido de imputar los daños ocurridos en la unidad de propiedad de la actora a una falta de mantención de la losa de la azotea, carece de sustento toda vez que si el material impermeabilizante del hormigón aplicado en la etapa de construcción lo es de forma defectuosa o insuficiente, por más que sobre la losa se desarrollen los trabajos de terminación propios de una construcción, al estar expuesta de manera constante a humedad o agua (v.gr. inclemencias climáticas), redundará en que la humedad traspase hacia el techo de la unidad correspondiente, generando más daños que los acreditados en juicio”.
“Que, lo dicho anteriormente, es abonado por la conclusión emanada del respectivo informe emanado por la Escuela de Construcción Civil de la Pontificia Universidad Católica, la que indica que el origen de la humedad en el departamento de la actora es producida por una falla en la impermeabilización, que a la postre, puede generar problemas estéticos y funcionales, siendo estos últimos los más severos, pues el mismo informe indica que durante el proceso de lixiviación del hormigón, podría generar que la armadura de la losa se podría corroer, pudiendo generar un riesgo estructural en el mediano a largo plazo, lo que afectaría la durabilidad de la construcción”, añade.
“Que, así las cosas, el nexo de causalidad entre los daños producidos en el departamento de la actora y la construcción del edificio, son patentes, toda vez que el proceso de impermeabilización de las losas y muros, se desarrolla previo a los trabajos de terminación de las obras, lo que queda de manifiesto en las conclusiones del instrumento acompañado por la actora, pues la reparación demandaría levantar la cerámica, la sobrelosa de existir, retirar la impermeabilización existente, para luego ejecutar los trabajos de impermeabilización nuevamente, de manera tal que la estanquidad sea soportada por el material impermeabilizante. De esa manera, se descarta que sean meros daños estéticos de la unidad, porque el origen de aquellos, está asociado a un defecto de construcción de la losa del edificio”, afirma la resolución.
“Que en tal sentido, el demandado no logra desvirtuar la aludida opinión técnica, siendo insuficiente a esos efectos el certificado de recepción definitiva de las obras, desde que alude a condiciones generales de construcción y nada prueba acerca de la eficiencia y acuciosidad en la ejecución del proceso de impermeabilización, y pese a que el sistema de responsabilidad constructiva no es objetivo, claramente es el constructor o inmobiliaria quien está en mejor posición de demostrar el cumplimiento de aquello que la ley le impone”, concluye.