La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a las empresas Coasin Chile S.A. y Telefónica Chile S.A. a pagar una indemnización total de $340.000.000 (trescientos cuarenta millones de pesos) a la cónyuge e hijos de trabajador fallecido por electrocución.
En fallo unánime (causa rol 12.870-2016), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Miguel Vázquez, María Cecilia González y la abogada (i) Claudia Chaimovich– revocó la sentencia apelada, dictada por el 18° Juzgado Civil de Santiago, en la parte que rechazó la demanda interpuesta por los hijos de la víctima.
“Que, según la Doctrina y la Jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema, los elementos que integran la responsabilidad civil son: ‘para que una persona se vea afectada por la responsabilidad extracontractual, deben concurrir tres requisitos: a) el dolo de una de las partes; b) que los actos dolosos ocasionen perjuicio a la víctima; y c) que entre los actos dolosos y los perjuicios exista una relación de causalidad, esto es, que los daños o perjuicios sean una consecuencia directa e inmediata de aquellos’ (Revista de Derecho y Jurisprudencia, Tomo XLIV, sección primera, página 397)”, expone el fallo.
La resolución agrega que: “el requisito de la culpa y la causalidad imponen a los demandantes el deber de probar que el daño sufrido se debe al hecho culpable de los demandados, circunstancias que han quedado establecidas de conformidad con el mérito de las multas administrativas cursadas por la Dirección del Trabajo a las demandadas, y de la declaración del Fiscalizador de la Inspección del Trabajo, de las cuales se concluye que las demandadas, incumplieron con sus obligaciones legales, lo que provocó la muerte por electrocución al trabajador de Coasin Chile.S.A., Ernesto Iligaray Soto”.
Por tanto, concluye que:
“I.-Que se RECHAZA el recurso de casación en forma deducido por la Telefónica Chile S.A. en contra de la sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis.
II.- Que se REVOCA, la sentencia apelada de treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, en aquella parte que rechaza la demanda interpuesta por los hijos de Ernesto Iligaray Soto, relativo al daño moral, y se declara que se condena a cada una de las demandadas COASIN CHILE S.A. Y TELEFÓNICA CHILE S.A. a pagar a los demandantes Johanna de los Ángeles Iligaray Larraín, Ivon Magdalena Iligaray Larraín, Esteban Elías Iligaray Larraín, Ernesto Elías Iligaray Larraín, Elsa Romane Iligaray Larraín, y Mery Elizabeth Iligaray Larraín, la suma de $20.000.000 (veinte millones de pesos) para cada uno de los demandantes.
III.- Que se CONFIRMA, la sentencia en lo demás apelado.
IV.-Que, las sumas deberán ser pagadas con los reajustes que correspondan conforme la variación de Índice de Precios al Consumidor, entre el mes anterior a aquel en que la sentencia quede ejecutoriada y el mes anterior a aquel en que efectivamente se paguen, más los intereses que correspondan para operaciones de crédito de dinero reajustables entre la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada y la de su pago efectivo”.
El fallo de primera instancia condenó solo a cada una de las empresas demandadas al pago de $50.000.000 (cincuenta millones) a la cónyuge de la víctima.