CORTE SUPREMA CONFIRMA FALLO QUE ORDENÓ A DUEÑO DE MICROBÚS INDEMNIZAR A VÍCTIMA DE ATROPELLO.
La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al propietario de bus a pagar una indemnización de $25.000.000 (veinticinco millones de pesos) a transeúnte que fue arrollada cuando cruzaba por un paso peatonal habilitado y regulado por semáforo, en la intersección de las avenidas Nonato Coo y Gabriela Oriente, de la comuna de Puente Alto.
En fallo unánime (causa rol 10.711-2018), la Primera Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Héctor Carreño, Guillermo Silva, Rosa María Maggi, Juan Eduardo Fuentes y el abogado (i) Diego Munita– rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por el parte demandada, que argüía que la víctima cruzó la calzada por un lugar no permitido.
“Que la sentencia cuestionada acogió la demanda asentando como marco fáctico precisamente lo contrario a lo postulado por el recurrente. En efecto, de la lectura del fallo de primer grado, reproducido y confirmado en la alzada, se aprecia que se acreditó que la actora fue atropellada por un microbús -cuyo propietario es el recurrente- cuando cruzaba la intersección de las avenidas Nonato Coo y Gabriela Oriente por un paso peatonal debidamente habilitado y regulado por semáforo, descartando la alegación del demandado de que el cruce habría sido por un lugar no permitido”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “sobre la base de los hechos precedentemente aludidos queda en evidencia que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales asentados en el fallo y en cuya virtud se ha resuelto la litis. Sin embargo, la determinación de los hechos de la causa compete a los jueces del fondo, y, efectuada correctamente dicha labor en atención a las probanzas aportadas, resultan ser inmodificables conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza al no haberse denunciado contravención a las leyes reguladoras de la prueba a fin de alterar el sustrato fáctico que ha servido de sustento a la decisión y sustituirlo por uno que se avenga con las pretensiones jurídicas del recurrente”.
Por tanto, concluye que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto a fojas 217 por la abogada Marlene Castet Lagos, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de siete de marzo de dos mil dieciocho que se lee a fojas 209 y siguientes”.