CORTE DE IQUIQUE ORDENA A SQM INDUSTRIAL INDEMNIZAR A TRABAJADOR QUE SUFRIÓ ACCIDENTE EN PLANTA DE LIXIVIACIÓN.
La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que condenó a la empresa SQM Industrial S.A. a pagar una indemnización de $70.005.430 (setenta millones cinco mil cuatrocientos treinta pesos) a operario que sufrió accidente del trabajo en la planta de lixiviación “Pampa Hermosa”, en junio de 2015.
En fallo unánime (causa rol 94-2018), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mónica Olivares Ojeda, Pedro Güiza Gutiérrez y Marilyn Fredes Araya– confirmó la resolución apelada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, que ordenó a minera no metálica pagar $70.000.000 (setenta millones de pesos), por daño moral, más $5.430 (cinco mil cuatrocientos treinta pesos) por daño emergente, a Bernardo Soza Vacca.
“(…), al analizar las probanzas rendidas por las partes respecto al nexo causal entre la ocurrencia de los hechos y la responsabilidad que le cabe a la demandada en éstos, concluye razonadamente que es evidente la existencia de tal nexo causal, desechando cualquier atisbo de responsabilidad o actuar imprudente del actor, dado que en definitiva estima que al momento de ocurrir el accidente, el trabajador circulaba por el lugar en que debía hacerlo”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “Surge como consecuencia de lo dicho que no existe la omisión que denuncia el recurrente, pues la sentencia resuelve todas las cuestiones sometidas a la decisión del Tribunal, y si alguna duda tuvo la demandada en torno a aquello que efectivamente estaba en controversia, o que podría dejarlo en indefensión, como sostiene el recurso, el momento para superarla fue cuando se fijaron los hechos a probar, constatándose que ningún reclamo formuló al respecto, siendo también otra razón para el rechazo de la causal invocada de manera principal”.
“Luego –continúa–, el fallo da cuenta que la juez analizó pormenorizadamente y ponderó todas las pruebas rendidas por las partes, a la luz de los principios que informan la sana crítica, expresando las razones jurídicas, las simplemente lógicas y de experiencia en cuya virtud les dio valor a las mismas, para lo cual consideró su multiplicidad, gravedad, precisión y concordancia, en términos que le permitió arribar a la convicción que señala y cuya decisión se contiene en lo resolutivo del fallo impugnado, teniendo por establecidos hechos que resultan suficientes para entender que la situación que afectó al actor tiene la calidad de accidente del trabajo, que en él asiste responsabilidad a la empresa demandada, que ésta debe asumir los perjuicios ocasionados y que su monto se regula conforme a las condiciones descritas en el motivo Décimo Séptimo, considerando todas las situaciones particulares del actor”.