Nuestra sociedad hoy en día está supeditada a la conexión de sus miembros a través de los distintos medios y plataformas tecnológicas que les facilitan algo básico como es la comunicación. Todas las personas poseen cuentas en redes sociales aportando contenidos y opiniones respecto de sus vidas, familiares o terceros. Sin embargo, la libertad de expresión como cualquier otro derecho fundamental reconoce límites, estando sujeto quien emite una opinión a la responsabilidad respectiva cuando ésta lesiona los derechos de terceras personas.
Como corolario de lo anterior, tema relevante es el uso que pueda realizar una persona de imágenes propias sin autorización expresa. Hoy por hoy no resulta indiferente ante los ojos de nuestros Tribunales de Justicia el utilizar imágenes de personas o empresas sin la autorización de su titular.
De esta forma, nos permitimos compartir la sentencia dictada por la Excelentísima Corte Suprema, en la causa rol Corte Nº 18.676-2018, en donde fue acogido el recurso de apelación interpuesto por nuestros abogados respecto de la sentencia que dictó la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco en primer instancia en contra de los recurrentes.
El objetivo de nuestro equipo no era otro que obtener una sentencia judicial que ordenase la eliminación de una serie de publicaciones realizadas en Facebook por diversas personas en donde se denostaba y utilizaba la imagen de una empresa y sus miembros, siendo objeto de diversas imputaciones como estafadores, ladrones, entre otras.
Es importante recordar que la libertad de expresión es uno de los derechos fundamentales básicos dentro del catálogo que ofrece nuestra Constitución Política de la República. De igual forma, cumple un rol trascendental en el ejercicio de la democracia, impactando de sobremanera en el desarrollo de otras garantías como lo es, por ejemplo, el derecho a la información.
Justamente esto último es lo más interesante del fallo antes aludido, y es que lo que las alegaciones realizadas por nuestro equipo en nombre de la empresa y sus miembros, estaban basadas la vulneración al derecho a la honra, intimidad e imagen. Por ende, lo que aquí existe es una colisión de derechos fundamentales entre las personas que efectuaron las declaraciones en la red social Facebook y las garantías de nuestro cliente.
El razonamiento de nuestra Excelentísima Corte Suprema fue claro al señalar que “…del carácter anónimo de las publicaciones referidas, con lo que se desprecia toda interacción personal con los aludidos, y se les impide ofrecer una respuesta o argumentación en contra que resulte pertinente a un reparo determinado. Tal acción no persigue someter a contraste y verificación un hecho, sino que busca el descredito, amparándose en un planteamiento unilateral y anónimo, centrado en las cualidades morales de los recurrentes.” y agrega “La categoría del dato expuesto exige que concurra un interés de especial relevancia en su divulgación, el que en caso alguno está presente en los hechos establecidos en estos antecedentes. Las expresiones alusivas a la condición de estafadores atribuida a los recurrentes no consiguen ampararse en interés social alguno. En estás condiciones, tales manifestaciones públicas mal pueden residenciarse en el legítimo interés de informar hechos, sino que más bien aparecen guiadas por el afán de obtener la solución a divergencias negociables al margen de las vías que el ordenamiento aprueba y que, de tal manera, conforman un proceder arbitrario”.
En suma, esta sentencia viene a resguardar la honra e imagen de las empresas y personas al ser sometidas a un juicio público arbitrario y con el único fin de la obtención de un descrédito, que por su puesto merma el prestigio de la marca y las personas que la componen.
El texto íntegro de la sentencia se encuentra disponible a través de la página del Poder Judicial, el cual puede ser descargado libremente, realizando la búsqueda con el siguiente rol de la Excelentísima Corte Suprema 18.676-2018.